20 diciembre 2004

Copia privada, descarga de archivos, canon... y otras dudas legales

Para contribuir a la clarificación de las dudas que surgen entre los internautas sobres estas cuestiones. Los servicios jurídicos de la Asociación de Internautas dan respuesta a las preguntas más frecuentes que los internautas realizan reiteradamente sobre la situación legal de distintos aspectos referidos a la Propiedad Intelectual, descarga de ficheros, conexiones... y su relación con la Sociedad de la Información en España.
¿Qué es la copia privada?
Es un supuesto legal en el que no es necesaria la autorización del creador de una obra ya divulgada para proceder a la reproducción de la misma para uso privado del copista, siempre que no vaya a ser objeto de utilización colectiva ni lucrativa. Por tanto, es un derecho establecido por el legislador que limita la capacidad del autor para autorizar la reproducción de su obra, ya que no se necesita tal autorización, siempre que se realice para uso privado y la copia obtenida no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.
¿Descargar ficheros en Internet es delito?
Depende del contenido concreto del fichero y depende del ánimo perseguido al realizar esa descarga. Lo que está penado es realizar esa actividad con ánimo de lucro. Si descargas un fichero para lucrarte, estarás incurriendo en una actividad delictiva.Descargar un fichero de música sin ánimo de lucrarte y para tu uso privado, no es delito; un fichero de un libro sin ánimo de lucrarte y para tu uso privado, tampoco es delito; un fichero de una película, tampoco es delito si lo haces sin ánimo de lucro y para tu uso privado.Un fichero de una distro, tampoco, pero de un programa informático cuya distribución no es libre ni ha sido autorizada por su autor o distribuidor, sí sería delito porque, a diferencia de los otros tipos de ficheros, la descarga de software no está amparada por la copia privada (que permite la reproducción de obras ya divulgadas para uso privado del copista) al necesitar autorización del autor o distribuidor del software.
¿Desproteger Cd's y Dvd's para hacerme una copia para mi uso privado es delito?
No, salvo que usemos un medio "específicamente destinado" a desproteger o saltarse la protección concreta. Es decir, usar un aparato o un programa informático que permite copiar ése y otros cd's y dvd's no es delito.Lo que está tipificado como delito, al igual que antes de la reforma de 1 de octubre de 2004, es incluso la simple tenencia del denominado "crack": "medio específicamente destinado" a facilitar la supresión o neutralización de la protección concreta o “dispositivo técnico” del programa informático o de la obra distribuida en soporte digital.
¿Hacer uso de las redes P2P puede ser delito?
Rotundamente, no, salvo que se realice con ánimo de lucrarse con tal uso.
¿Compartir conexiones y acceso a sistemas de pago?
Sí puede considerarse delito, siempre que esté expresamente prohibida esa práctica por el prestador de servicios u operadora y se le ocasione un perjuicio superior a los 400 euros.
Aprovechar una conexión inalámbrica ajena desprotegida, ¿puede ser delito?
Sí, en primer lugar podemos estar vulnerando el secreto de las comunicaciones y la intimidad del titular de esa conexión. En segundo lugar, estamos incurriendo en una conducta tipificada como delito, siempre que la defraudación supere los 400 euros. En tercer lugar, podemos estar incurriendo en el acceso no autorizado a un equipo de telecomunicación o incluso a un servicio de acceso condicional, en cuyo caso es indiferente la cuantía de la posible defraudación. Y, finalmente, si hacemos uso de un equipo o programa informático “diseñado o adaptado” para hacer posible tal acceso, también estaríamos incurriendo en una conducta delictiva con independencia de la cuantía de la posible defraudación.Además, las reglas de netiqueta obligan a comunicar tal circunstancia a quien padece la desprotección.
¿Puedo hacer público determinado error que posibilita el acceso a servicios de pago y la forma en que puede accederse como prueba evidente del error?
No, lo que está penado es, precisamente, difundir el modo de conseguir ese acceso no autorizado. Además, las reglas de netiqueta obligan a comunicar tal circunstancia a quien padece el error descubierto.
¿Va a desaparecer la copia privada con la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual?
Posiblemente, sí. La reforma pretendida desde el Ministerio de Cultura ampara la generalización de las medidas de protección anti-copia, sin posibilidad de que el tenedor de una copia legítima o quien tiene acceso legítimo a una copia pueda realizarse otra copia salvo que el autor y productor lo permitan posibilitando tal copia privada.
¿Va a desaparecer el canon por copia privada con la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual?
Contrariamente a lo que resultaría lógico, no, sino todo lo contrario; es decir, se amplía el abanico de posibles “soportes” que permitan la fijación incluso provisional y temporal de obras sujetas a derechos de autor que deberán pechar con el canon por copia privada, aunque dicha copia esté imposibilitada técnica y legalmente.
¿Puedo comprar equipos de grabación y soportes digitales vírgenes en países en los que no exista el canon?
Por supuesto, incluso reglamentariamente está prevista dicha importación siempre que por su cantidad no pueda presumirse un uso comercial sino un uso del adquirente.
http://www.internautas.org/index.php?op=1&id=2565
Asociación de Internautas
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Nota para contacto:
Para cualquier consulta sobre este documento puedes contactar con: Pedro Tur Giner, abogado y secretario de la Asociación de Internautas en el móvil 649132167
`*.¸¸.*´¯`*.¸¸.*´¯`*.¸¸.*´¯`*.¸¸.*´¯`*.¸¸.*´¯`*.¸¸ Víctor DomingoAsociación de Internautas -http://www.internautas.org presidente@internautas.orgTel. +34 678 64 69 57`*.¸¸.*´¯`*.¸¸.*´¯`*.¸¸.*´¯`*.¸¸.*´¯`*.¸¸.*´¯`*.¸¸


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